El viernes pasado, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

En el marco de los subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científico y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante el 2017 por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, se concedieron diversas ayudas públicas. La financiación a la que podían optar las empresas, derivada de esas convocatorias públicas, revestía principalmente la forma de préstamos con unas condiciones ventajosas frente al mercado en cuanto al tipo de interés y a los plazos de amortización. Las dificultades de financiación han alterado las previsiones y estados financieros de muchas de las empresas que resultaron beneficiarias de las ayudas públicas otorgadas al amparo de estas convocatorias. Esta situación ha afectado de manera muy especial a las PYMES de alta intensidad inversora en I+D+i ligadas al sector de la biotecnología. Por este motivo, la presente orden tiene por objeto:

  • regular la expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, identificando las entidades y deudas que pueden acogerse a esta orden y, por otro,
  • proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La certificación, junto con la documentación correspondiente, la presentará, en su caso, la empresa ante la Delegación de Economía y Hacienda en el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía.

Pues bien, según se establece en esta Orden dicho certificado deberá ir acompañado de un informe de auditor de cuentas, tal como establece textualmente los siguientes artículos:

CAPÍTULO II: Expedición de la certificación / Artículo 5: Presentación de la solicitud.

... La solicitud de certificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa solicitante, con el alcance y efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se haga constar que la empresa solicitante es efectivamente una PYME de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.1 de esta orden.

b) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que los gastos e inversiones del solicitante en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 30 por ciento de los gastos totales operativos de la misma, calculados conforme a las previsiones del artículo 3.2 de esta orden, durante por lo menos uno de los tres ejercicios fiscales anteriores al de la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO III: Documentación a presentar en el procedimiento de fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda / Artículo 8: Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantía ante la Delegación de Economía y Hacienda.

3. A la solicitud se deberá acompañar la certificación que se indica en el artículo 7 de esta orden, acompañada de al menos uno de los documentos que a continuación se relacionan. Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, en concreto en lo que se refiere a la transitoriedad de las dificultades económico financieras y al plan de viabilidad:

a) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de haber obtenido durante el año anterior financiación en forma de ampliación de capital o deuda subordinada, de al menos 150.000 euros, y de que esto le ha permitido alcanzar un ratio máximo de endeudamiento [(Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente) / (Fondos propios + Beneficios a distribuir + Provisiones para riesgos y gastos)] de (1,385).

Goldwater & Partners (G&P), compañía asociada a Vallès Empresa, se pone al servicio de las pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i para elaborar los informes necesarios para (1) solicitar la expedición de la certificación "voluntaria" del fraccionamiento o aplazamiento de los pagos a la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación y, (2) solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantía ante la Delegación de Economía y Hacienda. Y para colaborar a superar los problemas de financiación de las Pymes innovadoras, G&P prestará sus servicios con su descuento del 20% en sus honorarios profesionales.

Las empresas interesadas pueden contactar directamente con la compañía a través de sus canales habituales (Tel. 932 846 474; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

Goldwater & Partners es un grupo profesional especializado en la prestación de servicios de auditoría, consultoría y asesoría financiera-fiscal, laboral y calidad a empresarios, empresas, entidades sin ánimo de lucro o de régimen de atribución de rentas, en todas y cada una de las fases de la organización: constitución, crecimiento-internacionalización y venta-traspaso o disolución-cese de actividad. La aplicación de criterios propios de la auditoría es el factor diferencial de este grupo que garantiza un alto grado de calidad de servicio en comparación con otras empresas o despachos de consultoría. Con sede en Cerdanyola del Vallès, dispone de oficinas en Madrid y Zaragoza.

 

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